Este Tribunal en cuanto a la Medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano CESAR PABLO TARTABU, decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 900.000,00), que corresponde al doble de la suma demandada, mas las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 100.000,00) incluida en la cifra anterior.