Este Tribunal en vista de lo antes señalado y en virtud de que ciertamente observa que han transcurrido más de treinta (30) años, desde que se declaró la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por las partes en fecha 16-07-87, sin que hasta la fecha se haya levantado la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22-02-84 y participada al Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, en esa misma fecha con el Nro. 2202202291, es por lo que en aplicación analógica del artículo 1977, en su Primer Aparte del Código Civil, que establece que la Ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años; este Tribunal declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA, por haber transcurrido más de treinta (30) años sin que los interesados impulsen la ejecución. En consecuencia, se levanta la aludida medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo