REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de abril de 2015
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 08.04.2015 suscrita por el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 9.381, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24.02.15 al 08.04.15, a los fines del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, igualmente aclara que él es el único defensor de la Sucesión de Pedro Nicolás Alfonzo, toda vez que en el poder están especificados todas y cada una de las personas que representa, por lo que no es necesario que se nombre defensor a los desconocidos, tal como se expresa en el poder que le fue otorgado, este Tribunal en cuanto al primer pedimento por cuanto observa que el diligenciante no señaló expresamente si las fechas señaladas eran inclusive o exclusive, lo exhorta para que mediante nueva diligencia especifique si las fechas que deberán tomarse como puntos de referencia para la elaboración del mismo son inclusive o exclusive. Asimismo, con respecto al segundo planteamiento el Tribunal observa:
El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia o cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.”


De la norma trascrita se evidencia que la citación por edictos es la que dispone la ley para el caso de estar comprobado que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común.
En estos casos, la citación que deba hacerse a tales sucesores desconocidos se verifica por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho, para que comparezca a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° AA20-C-2005-000146 de fecha 09-11-2007).
En el presente caso se evidencia que se ordenó el emplazamiento por edicto de los herederos desconocidos del finado Pedro Nicolás Alfonzo, para que comparecieran dentro del lapso estipulado en el artículo 231 del Código e Procedimiento Civil hacer valer sus derechos en la presente demanda, sin que los mismos lo hicieran y por consiguiente, se le designó defensor judicial tal como lo prevé el artículo 232 eiusdem.
En tal sentido, se niega la petición formulada por el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, por considerarla improcedente e inoficiosa, toda vez que a los sucesores desconocidos se les nombró defensor judicial conforme al citado artículo 231 eiusdem.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/nv
EXP. N°. 11.522-13