III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de oposición a la ejecución forzada formulada por el abogado OMAR NARVAEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, se da por terminada la ejecución en virtud que no tiene cumplimiento alguno que ordenar.