decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N° D-38, situada en la manzadana D, calle E-05, ultima etapa de la Urbanización La Arboleda. Urbanización ésta ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez, entre las Avenidas 4 de Mayo y la Avenida Bolivar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y un área aproximada de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Calle E-06; SUR: Calle E-05; ESTE: Calle NS-3 y OESTE: Calle NS-4, el cual le pertenece a la demandada ciudadana MIRYAM NATIVIDAD ROJAS, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-06-1995, quedando registrado bajo el N° 34, folios.....