REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. N° 11.517-13
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana YURBEN SUÁREZ DE SEGURA, en su carácter de parte actora y debidamente asistida por la abogada JANY YUNEY LOZANO SUÁREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 197.2971, interpuso en fecha 30.05.13 a los fines de su distribución conjuntamente con los recaudos respectivos, por ante este Juzgado demanda de DAÑO MORAL en contra del ciudadano JEAN MOUSEL, quedando previo sorteo asignada la misma a este Juzgado.
En fecha 04.06.13 (folio 28) se dictó auto mediante el cual a los fines de proveer en torno a la admisión de la demanda, se exhortó a la parte actora para que indicara el equivalente de la estimación efectuada en unidades tributarias tal como se había establecido en la resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndosele que una vez cumplida esa formalidad, este Tribunal emitiría pronunciamiento correspondiente a la admisión de la demanda, conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, dándose cumplimiento a dicha formalidad mediante escrito de fecha 10.06.13.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de DAÑO MORAL se encuentra fundamentada según manifiesta la actora en el daño grave incurrido en contra de su reputación, honor y buen nombre causado por el demandado ciudadano YEAN MOUSEL en virtud de acciones injustas que la sometieron al escarnio público, haciéndola pasar como una persona deshonrada y generándole como consecuencia de ello, una aflicción a su honor como buena madre.
En este sentido tomando en consideración que de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 321.000,00 le corresponderán a los Juzgados de Municipio o categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000U.T), y en virtud de que la acción incoada fue estimada en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (217.500 Bs. f) equivalente –según lo manifestado por la actora- a (2.032,71028 U.T.), en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, ciudadano JEAN MOUSEL, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por la ciudadana YURBEN SUÁREZ DE SEGURA y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.
EXP. N° 11.517-13
En esa misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.