IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLEGAS BARTOLOZZI en contra de la ciudadana MARIA ZULEYKA POMAR TORRADO, ya identificados, con fundamento en la causal 2° segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 10.12.2014, por ante el Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta anotada bajo el Acta Nro. 246, correspondiente al año 2014.