V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado RENÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre u e defensa de sus derechos e intereses, conforme a los artículos 21, 27, 46, 49, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.