Sobre este particular, se observa que en efecto consta de las actas procesales específicamente al folio 52 al 61 que en efecto, se cumplió con el registro de la demanda, conjuntamente con la correspondiente orden de comparecencia, pero sin embargo se aclara que a juicio de quien decide esa formalidad debía ser complementada con la consignación de dicho recaudo en las actas procesales antes de que expirara el lapso de prescripción, lo cual no ocurrió y por consiguiente este Tribunal consideró que la pretendida interrupción no surtió los efectos procesales perseguidos y en consecuencia, se consideró como no realizada dicha gestión. En tal sentido, se ordena ampliar el fallo en los términos antes señalados y en consecuencia, se dispone agregar el siguiente párrafo -el cual, inexplicablemente al momento de proceder a imprimir la sentencia a los fines de su publicación, no aparece reflejado en el mismo-, específicamente a partir de la línea 40 del folio 73:
“De la revisión de las ac.....