Este tribunal a los fines de proveer observa que los hechos esbozados por los mencionados profesionales del derecho para solicitar que la jueza titular de este Despacho se aparte del conocimiento de este asunto no encuadran en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y que adicionalmente tampoco constituye un motivo legal la circunstancia de que el ciudadano VICTOR CUERO ORTIZ haya interpuesto en contra de la Jueza que dirige el Tribunal denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que dicha circunstancia en forma aislada no configura por si sola una causal válida que genere la incompetencia subjetiva del operador de justicia, puesto que se requiere además que concurran otro supuesto, esto es que la misma haya sido admitida por el mencionado órgano, o en el caso del numeral 17° del referido artículo en concordancia con el artículo 844 eiusdem, cuando una vez propuesta la qu.....