REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de marzo de 2010
199º y 151º
Por cuanto he reasumido al cargo como Jueza Titular de este Despacho me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito suscrito en fecha 18-02-2010 por el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO, en su carácter de exdefensor Judicial del ciudadano JHONNY GUERRA BRITO, mediante el cual solicita se acuerde la formación de un cuaderno aparte y autónomo del juicio principal a fin de continuar con el trámite y demás incidencias que se deriven del cálculo de sus estipendios generados con motivo de la defensa que asumió del referido ciudadano, en virtud de que el presente juicio incoado en contra de su exdefendido actualmente se encuentra en etapa de sentencia, lo cual implicaría la posibilidad que con motivo de dicho fallo el expediente sea remitido al Tribunal de la Alzada como consecuencia de la interposición de eventuales recursos en su contra y solicita además copia certificada de los documentos cursantes de los folios 01 al 23, 24, 25, 117, 118 al 146, 147 correspondientes a la primera pieza y de los 11 y 12 y su vuelto de la segunda pieza, de dicho escrito y del presente auto, este Tribunal con respecto al primer planteamiento relacionado con la apertura del cuaderno separado lo niega por cuanto el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil es claro al señalar que los honorarios del defensor se fijan por el mismo Tribunal previa consulta de 2 abogados sobre la cuantía de éstos, lo cual presupone que tales actuaciones tienen que realizarse en el mismo cuaderno principal.
Vale decir, que solo en los casos de cobro de honorarios judiciales del abogado en contra de su cliente resulta permisible realizar dicho trámite dependiendo el estado en que se encuentre el juicio principal, ya que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo N° 00188 emitida en fecha 20 de marzo del 2006 (Exp. N° 05-103), estableció con relación al procedimiento que debe seguirse en las acciones destinadas al cobro de honorarios profesionales derivados de gestiones judiciales lo siguiente:
”…Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el Tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas, al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá –al igual que en el caso anterior– accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el Tribunal civil competente por la cuantía . (Sentencia N° 769 del 11/12/03, caso Mercedes Y. Molina V. Contra Paltex, C.A., exp. N° 01-112)…” (Subrayado del Tribunal).
Como se desprende de acuerdo al criterio parcialmente trascrito, se describen cuatro situaciones que pueden suscitarse con motivo de la reclamación de honorarios profesionales judiciales, dentro de las cuales se mencionan distintas formas de obrar para proponer y tramitar esa clase de reclamación dependiendo del estado en que se encuentre el proceso, a saber:
a) cuando el juicio se encuentra en primera instancia el trámite de la demanda de intimación de honorarios profesionales es por vía incidental.
b) Igual ocurre cuando en el expediente principal se escucha el recurso de apelación que se propone en un solo efecto, en vista de que rigiendo para este caso el efecto devolutivo de la apelación el expediente aún se encuentra en poder del Tribunal de cognición.
c) cuando se interpone recurso ordinario de apelación en la causa principal y éste es escuchado en ambos efectos o en efecto suspensivo lo cual acarrea que el Juez de la causa pierda la jurisdicción sobre ese proceso y que por ende, se le imponga al abogado que pretende el cobro de honorarios profesionales judiciales que instaure su acción por vía autónoma ante el juez civil que sea competente por la cuantía.
d) cuando en el juicio principal se resuelve el fondo del litigio y el fallo que pronuncia adquiere el carácter de cosa juzgada generando como consecuencia, igual que en el caso anterior el abogado intimante tiene la obligación de instaurar su acción de reclamación de honorarios profesionales no en forma incidental, sino en forma autónoma y principal en un tribunal civil que sea competente por la cuantía.
A lo anterior se le adiciona que solo en el caso de la acción de amparo y de las querellas interdíctales se contempla la posibilidad de que la apelación del fallo definitivo se escuche en un solo efecto y que como consecuencia de ello se remita el expediente en original al Juzgado de Alzada y se abra una pieza separada a fin de tramitar las incidencias vinculadas con la ejecución del mismo.
Por último, con relación a las copias solicitadas, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas antes señaladas, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N° 10.324-08