PRIMERO: IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional que siguen los ciudadanos DAVID REYES, IVÁN LUGO, MIGUEL LOROIMA, LUIS SOTURNO, JHON RODRÍGUEZ, MIGUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ ROMERO, HERNÁN ROMERO, ANTONIO ORDAZ, LUIS DUARTE, ROBERTO ORDAZ, WILLIAM PÉREZ, SERGIO GRILLO, WILFREDO IZAGUIRRE, CARLOS ABADEJO, ARNALDO REYES, ENRRI IDROGO, SIMÓN GARCÍA, OSCAR LOZADA, HÉCTOR QUIJADA, JESÚS RIVAS, JOSÉ A. ARVELO, BRAULIO FRONTADO, ÁLVARO CAÑÓN, MANUEL GONZÁLEZ, JHOJANS DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, YRANKLIN DEL JESÚS DÍAZ FERNÁNDEZ, RAÚL FERRER RODRÍGUEZ, y MIGUEL ALBERTO CARRIÓN FERMÍN, en contra de PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., ya identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas por no haber temeridad en el accionar de los presuntos agraviados.
TERCERO: En cumplimiento de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remit.....