REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano GIUSEPPE MORELLO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.059.366, domiciliado en la avenida General Juan Bautista Arismendi, sector Macho Muerto de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por el abogado RODOLFO E. FERMÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.499, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que en su acta de matrimonio inserta bajo el Número Doscientos Setenta y dos en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.989, ante el Prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente escrito su nombre como GUISEPE, siendo lo correcto GIUSEPPE, asimismo su apellido como MORELO, siendo lo correcto MORELLO.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 5 y 6, correspondientes a las Actas de Nacimientos de sus hijos, se evidencia el error alegado, se tienen los mismos como fidedignos conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano GIUSEPPE MORELLO.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano GIUSEPPE MORELLO, ya identificado, asentada ante la Prefectura de Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. Doscientos Setenta y Dos, correspondiente al año 1.989
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el ciudadano GIUSEPPE con el nombre GUISEPE, debe decir GIUSEPPE, y “Que donde aparece identificado con el apellido de MORELO, debe decir MORELLO, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción Primero de Octubre de Dos Mil Tres (2003). AÑOS: 192° y 143°.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 7493-03.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ