...se impone para este Tribunal reformar el auto de admisión de la Tercería propuesta en la presente causa (fs. 94 y 95), restableciendo su naturaleza adhesiva, toda vez que ya fue admitida, y revocar la orden de emplazamiento cursante al folio 96 del expediente, por cuanto no se trata de una Tercería autónoma para emplazar a los demandados a la contestación de la demanda sino adhesiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con relación a la remisión de las presentes actuaciones procesales para que sean agregadas al expediente principal, y no sigan cursando en cuaderno separado, este Tribunal ordena desglosarlas y remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase. -