REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Septiembre de 2.006.-
196° y 147°

De la revisión realizada al presente expediente, se observa que el bien inmueble hipotecado se trata de una vivienda principal y que en fecha 26-6-2.006, se anuló el Decreto de Intimación para la ejecución de la hipoteca que grava el inmueble propiedad de los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALVARADO DE WILSON y EDGARDO ENRIQUE WILSON ARRIAGA, ya identificados, dictado por este Tribunal en fecha 27-3-2.006. Ahora bien, del auto de fecha 28-7-2.006, el Tribunal incurrió en el error de nombrar correo especial al Abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, para que llevara el oficio N° 0970-7674 que en fecha 20-6-2.006, fuera librado para solicitar del BANAP la reestructuración de la deuda, sin advertir que en fecha 26-7-2.006, se dicto la decisión por la cual se anula el referido decreto de ejecución de hipoteca, correspondiendo en esta oportunidad negar la admisión de la aludida solicitud para trabar dicha ejecución en contra de la ciudadana MARIA DE LOURDES ALVARADO de WILSON, formulada por la ciudadana MARGHERITA VAGNONI de SANCHEZ, por prohibición de la Ley de admitir la acción que la contiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario. En consecuencia, líbrese oficio al ahora Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a los fines de informarle sobre dicha nulidad del auto de admisión en la presente causa y de la referida negativa. Líbrese oficio. Cúmplase.-