..considera quien aquí decide, que la pretensión principal de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se encuentra sustanciada conforme al procedimiento ordinario, a diferencia de la pretensión reconvencional de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS planteada por la parte demandada-reconviniente en el momento de la contestación, la cual, de acuerdo a la materia, por lo cual es menester para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la reconvención planteada en el presente proceso, por no ser acumulable al proceso principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 ejusdem; en consecuencia, se ordena seguir el curso de la presente causa, ventilada por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.-