REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 25 de Enero e 2012.-
200° y 152°.-

Vista las diligencias de fecha 28 de Septiembre, 11 de Octubre y 28 de Noviembre de 2.011, suscritas por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, con inpreabogado nro. 22.501, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMOS CHACÍN, en consecuencia, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 16-5-2.011, este Tribunal procedió a suspender el tramite del presente Juicio debido a que el bien inmueble objeto del presente proceso se encuentra destinado a vivienda, en atención al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraría de Viviendas, hasta tanto las partes acrediten el cumplimiento del procedimiento especial previsto en la citado decreto.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia cumplimiento alguno de lo ordenado en el citado auto de fecha 16-5-2.011, a lo que se refiere con el procedimiento especial contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraría de Viviendas. En consecuencia, este Tribunal, en virtud de lo antes expresado, se abstiene de pronunciarse en cuanto lo solicitado por el apoderado de la demandada, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida. ASÍ SE ESTABLECE.