este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 1.240.438,66), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 551.306,07), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 689.132,59), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artícu.....