REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Febrero de 2015.-
204° y 156°

En cumplimiento del auto de admisión dictado, en la Pieza Principal del expediente Nº 25.030, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) interpusiera el ciudadano VICENTE HUMBERTO SANTIAGO GILIBERTI ALAYA, en contra del ciudadano OLIVER JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA; se abre el presente cuaderno de medidas. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado, y revisados como han sido cheques girados por el ciudadano VICENTE GILIBERTI ALAYA, signados con los Nros. 12181228 y 17181234, respectivamente, en contra de la cuenta corriente Nº 0134-1105-19-0001000111, por la sumas de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 148.000,00), y, DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 214.500,00), en el orden indicado, un monto de tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000,00), lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 1.240.438,66), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 551.306,07), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 689.132,59), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-