... por lo que, este Juzgado a los fines de subsanar tal omisión, y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el proceso el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo actuado con posterioridad al escrito de oposición de fecha 8-01-2013 (f. 79 al 84), y consecuencialmente, REPONE la presente causa, al estado de que el Tribunal se pronuncie respecto a la referida oposición formulada por la abogada MARYLOLA BRITO, identificada en autos, con el carácter de defensora judicial designada por este juzgado a la parte demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 663 del código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-