En fuerza de las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contra la acción de Nulidad del Documento de Capitulaciones Matrimoniales celebrado por la actora, ciudadana ERMELINDA NOELIS MARCANO; y el demandado, ciudadano ANGEL MIGUEL CARABALLO VASQUEZ, ambos identificados en la narrativa de este fallo; contenida dicha Cuestión Previa en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea la que tipifica LA CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY.
SEGUNDO: En virtud de esta decisión, se hace innecesario o inoficioso pronunciarse sobre la otra cuestión previa opuesta a la demanda, que es la contenida en el Ordinal 11 del mencionado artículo 346 ejusdem, y es la referida a l.....