JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de junio de 2003
Años 193º y 144º.

Visto que de autos se desprende que la ciudadana CELSA VELASQUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, asistida por el abogado LUIS VIVENES VELASQUEZ, INPREABOGADO no. 30.095, solicita a este Tribunal que se le declare Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad cuya ubicación y linderos son los siguientes: ubicado en la Calle José Augusto Millán de San Juan Bautista en Jurisdicción del Municipio Autónomo Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, suficientemente identificada en autos, y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Díaz, en fecha 08 de abril de 2003, anotado bajo el no. 27, Folios 118 al 122, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2003. Este Tribunal una vez admitida la solicitud, examinar los recaudos que la acompañan y la declaración de los testigos YOLINDA MARGARITA VELASQUEZ LISTA Y TERRY ELENA VALERIO FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos. V-8.395.515 y V-9.424.139 respectivamente, quienes en su declaración quedaron contestes al aseverar que conocen suficientemente a la solicitante, que les consta que esas bienhechurias fueron construidas por la solicitante, así como la cantidad invertida para su construcción, que también es cierto el tiempo que la solicitante lleva ocupando dichas bienhechurias. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CELSA VELASQUEZ CARABALLO (plenamente identificada en autos). De conformidad con lo prescrito en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente se dejan a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota del presente decreto en el libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse a la solicitante original con sus resultas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diez y ocho (18) días del mes de junio de dos mil tres. Años 193° y 144°.