.Ahora bien, vista la manifestación hecha por el ciudadano JORGE GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.867.330, de que cumplió con todas sus obligaciones contraídas en la transacción de fecha 14-4-2.005, (Fs. 94); y notificado como se encuentra la parte actora ciudadano RAFAEL JOSÉ MORALES VASQUEZ, sin que procediera a manifestar su opinión en cuanto a lo expuesto por la parte demandada, este Tribunal, procede a suspender la medida de prohibición decretada en fecha 15-2-2.005, por auto aparte en el cuaderno de medidas. Cúmplase. .