REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Marzo de 2012.
200° y 153°
Expediente Nº 23.749.
Vista la diligencia suscrita por la abogada ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, en su carácter de parte actora en el presente proceso y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 23.749, contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera contra el ciudadano PASCUAL BERNABE SANCHO PIQUER, este Tribunal a los fines de proveer observa:- Que en fecha 8-02-2012 (f.150), la abogada ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, ya identificada, con el carácter de parte actora en el presente proceso, solicito al Tribunal que el embargo ejecutivo a ser decretado recayera sobre dos (2) parcelas, debidamente identificadas propiedad de la parte demandada en el juicio.- Que en fecha 24-02-2012 (f.156), el Tribunal decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el cual fue calculado prudencialmente por el Tribunal, en atención con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.- Que en fecha 5-03-2012 (f. 159), la mencionada abogada, solicita la revocatoria del decreto de embargo ejecutivo librado en fecha 24-02-2012, sobre bienes propiedad del ejecutado, por una cantidad dineraria calculada prudencialmente por este Juzgado. Ahora bien, el referido artículo 527, establece:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidades líquidas de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución…”
Así mismo, el artículo 534 eiusdem, establece:
“El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante…” (Resaltado del Tribunal)
De las normas parcialmente transcritas, se concluye, por una parte, que cuando se haya condenado al pago de cantidades líquidas de dinero, el juez deberá embargar bienes que sean propiedad exclusiva de la parte ejecutada; y por la otra, que el mencionado embargo recaerá sobre aquellos bienes propiedad del ejecutado, que señale detalladamente el ejecutante, pues éste es quien tiene la carga y el deber de señalar con precisión los bienes del ejecutado que serán afectados con el referido embargo ejecutivo. En tal sentido, considera quien aquí se pronuncia que debe ser el ejecutante quien señale aquellos bienes del ejecutado que deberán ser afectados por el correspondiente embargo ejecutivo que haya sido decretado, tal como ha ocurrido en el presente caso; es por ello, que en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA proveer sobre la revocatoria solicitada por la mencionada abogada ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, debidamente identificada en autos. ASI SE ESTABLECE.-