REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 13 de Marzo de 2.012.-
200° y 152°.-
Vista la diligencia de fecha 7-3-2.012, suscrita por el ciudadano JORGE GARCÍA, titular de la cédula de identidad nro. 23.867.330, parte demandada, asistida de abogado, donde solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de Febrero de 2.005, en virtud de su cumplimiento a lo establecido en el convenimiento homologado por este Tribunal en fecha 21-4-2.005. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciase en cuanto a lo solicitado observa:
En fecha 1-2-2.005, el ciudadano RAFAEL JOSÉ MORALES VASQUEZ, asistido de abogado presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), contra el ciudadano JORGE GARCÍA.
Por auto de fecha 9-2-2.005, este Tribunal procedió admitir la demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 43-45).
En fecha 14-4-2.005, los ciudadanos JORGE A. GARCÍA, y RAFAEL JOSÉ MORALES VASQUEZ, asistidos de abogados, presentaron escrito de transacción a los fines de poner fin al presente litigio. (Folio 70-77).
Por auto de fecha 21-4-2.005, este Tribunal procedió a homologar la referida transacción en los términos expuestos por los ciudadanos JORGE A. GARCÍA, y RAFAEL JOSÉ MORALES VASQUEZ, en el escrito de fecha 14 de Abril de 2.005. (Folio 78-79).
En fecha 13-7-2.010, la ciudadana Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 87).
Por auto de fecha 13-7-2.010, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano RAFAEL JOSÉ MORALES VÁSQUEZ, de la solicitud de suspensión de la medida decretada en fecha 15-2-2.005, debido a lo explanado en la transacción de fecha 14-4-2.005, donde manifiestan mantener vigente la presente medida hasta tanto constará en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. (Folio 88-90).
Por diligencia de fecha 26-1-2.012, el ciudadano JORGE GARCÍA, manifestó al tribunal haber cumplido con todas las obligaciones contraídas en la transacción de fecha 14-4-2.005 y solicitó la notificación de la parte actora por carteles. (Folio 94).
Cumplidos los tramites de la notificación personal del ciudadano RAFAEL JOSÉ MORALES VASQUEZ, sin poder ser localizado por el Alguacil de este Despacho, se procedió a librar cartel de notificación, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 9-2-2.012, por el ciudadano JORGE GARCÍA, asistido de abogada.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 15-2-2.005, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de bien inmueble propiedad de la parte demandada, librando el respectivo oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado. (Folio 1-2).
Ahora bien, vista la manifestación hecha por el ciudadano JORGE GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.867.330, de que cumplió con todas sus obligaciones contraídas en la transacción de fecha 14-4-2.005, (Fs. 94); y notificado como se encuentra la parte actora ciudadano RAFAEL JOSÉ MORALES VASQUEZ, sin que procediera a manifestar su opinión en cuanto a lo expuesto por la parte demandada, este Tribunal, procede a suspender la medida de prohibición decretada en fecha 15-2-2.005, por auto aparte en el cuaderno de medidas. Cúmplase.