En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato instauró el ciudadano PEDRO DE GOUVEIA GONCALVES contra la empresa PROMOTORA DESARROLLOS TURISTICOS 2000, C.A., ambos plenamente identificados en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Se condena a la empresa PROMOTORA DESARROLLOS TURISTICOS 2000, C.A., a ejecutar el contrato contenido en el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, el día 22 de Noviembre de 1995, bajo el N° 12, del Tomo 161 de los Libros de Autenticaciones correspondientes, y consecuencialmente otorgar el documento de propiedad sobre la parcela de terreno signada Lote 02-57 (Parcela 57) del parcelamiento o Conjunto Residencial Vista Caribe, situada en la ciu.....