REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Septiembre de 2003.
193º y 144º

Vista la Transacción Judicial, celebrada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), expediente N° 21.328, entre la Abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, con Inpreabogado N° 92.834, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Condominio “JUMBO CIUDAD COMERCIAL”, tal como se evidencia de instrumento poder consignado, y los ciudadanos SALVADOR CHOCRON CHOCRON y RACHEL EZERZER de CHOCRON, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, con Inpreabogado N° 62.735, este Tribunal actuando de conformidad, y de acuerdo con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la transacción de fecha 04-09-2003, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.