Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano DANIEL OLIVARES GUTIERREZ, actuando con el carácter de Vicepresidente de la empresa Mercantil CONSTRUCTORA LA LADERA C.A debidamente, asistido por los abogados ALFREDO MILLAN G. y ALFREDO MILLAN H. , contra la ciudadana LUISANA CHIRINOS (Coordinadora Administrativo del Ministerio del Poder Popular para La Vivienda y Habitad del Estado Nueva Esparta,), a razón de la COMPETENCIA y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Superior Estadal de Lo Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia .....