REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 11 de Abril de 2.014.-
203° y 155°.
Por recibida la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano DANIEL OLIVARES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.539.886,actuando con el carácter de Vicepresidente de la empresa Mercantil CONSTRUCTORA LA LADERA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el N° 5, Tomo 54-A, debidamente, asistido por los abogados ALFREDO MILLAN G. y ALFREDO MILLAN H. ,abogados en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.466 y 69.160, respectivamente, contra la ciudadana LUISANA CHIRINOS (Coordinadora Administrativo del Ministerio del Poder Popular para La Vivienda y Habitad del Estado Nueva Esparta), désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente demanda observa:
El artículo 7° de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales Establece:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observaran en lo pertinente, las normas sobre competencias en razón de la materia. Si un Juez considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.

Ahora bien, en vista que el recurrente señala como agraviante a la ciudadana LUISANA CHIRINOS (Coordinadora Administrativo del Ministerio del Poder Popular para La Vivienda y Habitad del Estado Nueva Esparta), y siendo este un Organismo Publico se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia no les corresponde el conocimiento de las causas cuyos actos versen sobre hechos o acto provenientes de autoridades administrativas.
Nuestro legislador procesal, dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
En el caso en estudio Expuesto como ha quedado , que la pretensión de Amparo Constitucional versa sobre hechos y actos provenientes de autoridades administrativas que presuntamente violan o amenazan violar Garantías o Derechos Constitucionales referidos ocurridos en el territorio del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declara incompetente por la materia para tramitar y decidir la misma, por cuanto su conocimiento es competencia del Juzgado Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta . Así se declara.
V. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano DANIEL OLIVARES GUTIERREZ, actuando con el carácter de Vicepresidente de la empresa Mercantil CONSTRUCTORA LA LADERA C.A debidamente, asistido por los abogados ALFREDO MILLAN G. y ALFREDO MILLAN H. , contra la ciudadana LUISANA CHIRINOS (Coordinadora Administrativo del Ministerio del Poder Popular para La Vivienda y Habitad del Estado Nueva Esparta,), a razón de la COMPETENCIA y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Superior Estadal de Lo Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-