Este Juzgado como garante del debido proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordena REPONER la presente causa al estado de que cumpla con la formalidad de citar personalmente al defensor judicial designado abogado WILFREDO VARGAS, INPREABOGADO No. 19.324, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de despacho que van desde las 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m. Se declaran de esta manera nula todas las actuaciones posteriores al acto de aceptación y juramentación al cargo por parte del defensor judicial (f.59). Y ASI SE DECIDE.