REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Febrero de 2.003
Años 192º y 143º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente procedimiento y verificar que existe un error material cometido cuando mediante auto de fecha 22-01-2003, se ordenó expedir por secretaria copias certificadas en el presente expediente, siendo lo correcto que se librara la compulsa de citación correspondiente, ordenada en el auto de admisión de fecha 10-01-2003, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto. Y así se establece.-