REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Febrero de 2.003
Años 192º y 143º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente procedimiento y verificar que existe un error material cometido cuando mediante auto de fecha 11-02-2003, se ordenó expedir por secretaria copias certificadas en el presente expediente, siendo lo correcto la devolución de los documentos originales consignados a los autos, solicitados mediante diligencia de esta misma fecha por la Abogada TEOLINDA FUENTES, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Y así se establece.-