... se evidencia que la obligación de absolver las posiciones bajo juramento, a su contraparte en el juicio, recae solo sobre la o las personas que sean parte en el litigio, y no sobre terceros. En el caso bajo estudio, se evidencia que la parte promovente de la mencionada prueba de posiciones juradas, pretende que una persona ajena al presente juicio, como lo es la ciudadana ZULAY ISABEL VASQUEZ de ESPAÑA, comparezca al juicio con el objeto de absolver las posiciones que le estampe el promovente, que en este caso específico es la parte demandada en el presente juicio, lo que no se corresponde con lo establecido en la referida norma adjetiva, por cuanto se observa que dicha ciudadano no ha sido debidamente demandada, en el presente proceso. Por lo antes señalado, este Tribunal NIEGA la admisión del mencionado medio probatorio, por ser éste manifiestamente ilegal, en atención con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE