REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º


Vista la designación recaída en mi persona como Jueza Provisoria, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Y recibido el presente expediente, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, según Oficio N° 488-16, de fecha 27-10-2016, constante de una pieza con veintidós (22) folios útiles; désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Cúmplase.-
Asimismo, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que el presente expediente contentivo del procedimiento que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoaran los ciudadanos EDWUIN ALEJANDRO ASPITE ARBELAEZ Y OTRO contra los ciudadanos EDGAR RAFAEL ASPITE Y OTRA, fue remitido por dicho Juzgado de Municipio a este Tribunal, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, motivo por el cual que el Tribunal observa que la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. De manera que, por las razones expuestas, se impone para este Tribunal plantear conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida quien es el competente para conocer de la presente causa. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.330
CBM/CL/milagros