En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, intentada por la ciudadana ANTONIETA BOZO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil INVERSORA CARMAR, C.A., plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: Se condenada en consta a la parte demandante por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.