... Finalmente, tomado en consideración, que el proceso estuvo paralizado y, que las partes estaban desvinculadas del iter procesal, este Tribunal aclara que aunque la anterior Jueza Temporal no se abocó por auto expreso al conocimiento de la presente causa, para la fecha en que la misma se pronunció por auto de la admisión de las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada, ya el juicio se encontraba paralizado por inactividad de las partes y de este Juzgado por mas de un (1) mes, lo que forzosamente acarrea la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 17 de Junio del presente año, fecha en la cual este Tribunal comenzó sus actividades (Despacho), y por consiguiente la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la referida fecha (17-6-2.015). ASI SE ESTABLECE. ...