REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
205º y 156º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ULISES RAMON SALAZAR VILLARROEL, JOSE OLIVAR RIVAS ASPRILLAS y PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs. V-3.489.258, V-24.695.263 y V-8.306.172, respectivamente.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ULISES RAMON SALAZAR VILLARROEL, JOSE OLIVAR RIVAS ASPRILLAS y PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs. V-3.489.258, V-24.695.263 y V-8.306.172 e inscrito en el Instituto de prevención Social del abogado bajo los Nrs.209.190, 195.277 y 41.342, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro MERCNATIL Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la persona de la ciudadana POLIMAR EUKARINA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.807.190 de este domicilio.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó Apoderado Judicial.
E) MOTIVO: INTIMACION.
II. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente Juicio por demanda de INTIMACION presentada por los abogados ULISES RAMON SALAZAR VILLARROEL, JOSE OLIVAR RIVAS ASPRILLAS y PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs. V-3.489.258, V-24.695.263 y V-8.306.172 e inscrito en el Instituto de prevención Social del abogado bajo los Nrs.209.190, 195.277 y 41.342, respectivamente, contra Sociedad Mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro MERCNATIL Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la persona de la ciudadana POLIMAR EUKARINA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.807.190 de este domicilio.
En fecha 3006-2.015, este Tribunal le corresponde conocer por sorteo la presente demanda.
En fecha 06-07-2015, mediante auto este Tribunal admite la presente demanda.-
En fecha 13-07-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALCIDES RAMON SALAZAR VILLARROEL, en su carácter de endosatario a titulo en procuración de la ciudadana Polimar Eukarina Rivas Pulvet y consignó escrito de reforma de demanda.
En fecha 13-07-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALCIDES RAMON SALAZAR VILLARROEL, en su carácter de endosatario a titulo en procuración de la ciudadana Polimar Eukarina Rivas Pulvet y consignó recaudos.
En fecha 15-07-2015, este Tribunal mediante auto ordena reformar el auto de admisión de fecha 06-07-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-07-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALCIDES RAMON SALAZAR VILLARROEL, en su carácter de endosatario a titulo en procuración de la ciudadana Polimar Eukarina Rivas Pulvet y mediante diligencia consignó recaudos.
En fecha 27-07-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar las correspondientes compulsas de citación.-
En fecha 28-07-2015, comparece el Alguacil y deja constancia en relación a la diligencia de fecha 22-07-2015, suscrito por el abogado Alcides Salazar Villarroel.-
En fecha 14-08-2015, comparece el Alguacil y consigna recibo de compulsa de citación, debidamente entregada y firmada por el ciudadano José Ramón Romero Salazar.
En fecha 14-08-2015, comparece el Alguacil y consigna recibo de compulsa de citación, debidamente entregada y firmada por el ciudadano Felipe José Lugo Marcano.
En fecha 14-08-2015, comparece el Alguacil y consigna recibo de compulsa de citación, debidamente entregada y firmada por el ciudadano Felipe José Lugo Marcano.
En fecha 14-08-2015, comparece el Alguacil y consigna recibo de compulsa de citación, debidamente entregada y firmada por el ciudadano José Ramón Romero Salazar.
En fecha 30-11-2015, comparece la ciudadana Polimar Eukarina Rivas en su carácter de parte intimante y mediante diligencia desisten de la presente demanda.
III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 30-11-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana POLIMAR EUKARINA RIVAS, en su carácter de parte intimante, asistido de abogada y expuso: de acuerdo con lo que establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA “procedimiento de Intimación”, incoado contra la sociedad de comercio “Norte Isla Construcciones , C.A”, en su carácter de aceptante de la letra de cambio y los ciudadanos José Ramón Romero Salazar, titular de la cedula de identidad 4.655.985 y Felipe José Lugo Marcano, titular de la cedula de identidad V-4.048.812, en su carácter de avalista de la letra de cambio .
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (03-12-2015), siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.111.
CBM/AVC/Luisandra
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