Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Noviembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, NIEGA la admisión de la demanda propuesta por el abogado PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ contra la empresa EL EMPERADOR, C.A. por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 882, en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, .....