REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

Vista la Transacción Judicial de fecha 29-11-2004, celebrada por la Abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano FABRIZIO CERUTI, por una parte, y por la otra; la ciudadana SABINE BUHLER, identificada en autos, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana SABINE HUCK, debidamente asistida de Abogado, relacionado con el expediente N° 21.862, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoara el ciudadano FABRIZIO CERUTI, contra la ciudadana SABINE HUCK. Este Tribunal en consecuencia, y vista la referida TRANSACCION JUDICIAL que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, con plenas facultades para ello, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 29-11-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02-08-2004, que pesa sobre el un bien inmueble descrito plenamente en autos. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado. Archívese en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-