... es por lo que, en virtud de que ésta medida es la menos gravosa, que esta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de un lote de terreno y la vivienda sobre él construida, situado en El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 Mts.2), ...