REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de abril de 2012
200° y 153°

Tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal virtud, visto que los instrumentos consignados en autos por la parte actora, hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris” que es la presunción grave del derecho que se reclama, así como el “Periculum in Mora” que es el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, documentales estas que se detallan a continuación y los cuales fueron aportados en copia certificada al expediente, a saber: Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, de fecha 21-4-2010, en el matrimonio celebrado entre las partes intervinientes en este juicio; documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, de fecha 30-9-1992; documento de préstamo otorgado por La Margarita “Entidad de Ahorro y Préstamo” otorgado para construcción a RAUL RODRÍGUEZ NARVAEZ y PAULA J. SOLORZANO DE RODRÍGUEZ, de fecha 9-7-1996; así como el documento de hipoteca objeto del presente juicio; es por lo que, en virtud de que ésta medida es la menos gravosa, que esta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de un lote de terreno y la vivienda sobre él construida, situado en El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 Mts.2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte, en doce metros lineales (12 mts) de ancho o frente, con lote número tres (3) y vía de penetración de por medio; Sur, en doce metros lineales (12 mts) con terrenos que son o fueron de Alberto Villarroel; Este, y Oeste, en treinta y nueve metros lineales (39 mts) de largo. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a los ciudadanos RAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ NARVAEZ y PAULA JOSEFINA SOLORZANO DE RODRÍGUEZ, según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-9-1992, anotado bajo el N° 46, folios 226 al 230, Tomo 11, Protocolo Primero, Tercer trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Expediente Nº 24.599
CBM/nmm/mcf.-