REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Abril de 2012.
200° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 27-03-2012, por la abogada YARISMA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.610, con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada en la presente causa, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas documentales promovidas en los referidos escritos, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, que ponga fin a la presente causa. ASI SE ESTABLECE.- En cuanto a la prueba de Inspección Judicial contenida en el Capítulo III, del escrito de pruebas, el Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que la misma es manifiestamente impertinente, para probar los hechos controvertidos en la presente causa, en atención a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE. En cuanto a las testimoniales promovidas en el Capitulo IV del referido escrito de pruebas; este Tribunal las admite, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva, y en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a fin de que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la evacuación de los ciudadanos LUIS IGNACIO VELASQUEZ, YONIS GREGORIO ORDAZ FERNANDEZ, LEONCIO RAFAEL ORTA, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y MARCOS DUPONT, venezolanos, mayores de edad, sin indicación de sus respectivas cédulas de identidad, domiciliados en la población del Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, quienes ha sido promovidos como testigo por la parte querellada, con la advertencia de que la parte promovente deberá presentar a los referidos testigos para su evacuación; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese comisión y remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.



Expediente Nº 24.560.
CBM/NMM/felix.