...Ahora bien, advierte quien aquí se pronuncia, que el referido apoderado judicial de la parte demandada, formuló su oposición sobre dos (2) medios probatorios que fueron ofrecidos por el apoderado judicial de la parte actora; sin embargo, se observa que por error involuntario en el mencionado auto de fecha 30-01-2012, solo hubo un pronunciamiento al respecto, omitiendo resolver la oposición y consecuencialmente su admisión o no, respecto a la prueba de AVALUO solicitada. En este sentido, considera quien aquí se pronuncia, que con la finalidad de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que asiste a las parte en litigio, derechos éstos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la facultad que confiere el legislador a los jueces a través del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y con el objeto de corregir tal omisión, ordena pronunciarse mediante auto separado, sobre la misma. ASI SE DECIDE.-