REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Febrero de 2012.
200° y 152°
Expediente N° 24.380.
Dando cumplimiento al auto que antecede, y con la finalidad de resolver la oposición a la admisión de la prueba de AVALÚO, que fuera formulada en su oportunidad procesal correspondiente, por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente signado con el N° 24.380, contentivo del juicio que por REIVINDICACION, interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVAS ESPARTA, C.A., (INFINECA), contra los ciudadanos NELSON JOSE MARCIANI BARAJAS, ILSE RITZ de MARCIANI, NELSON GUILLERMO COLINA MEDINA e IVETTE GUILLERMINA GIRON de COLINA, este Tribunal para decidir observa: En relación a la oposición formulada, respecto a la prueba de AVALUO, contenida en el particular SEXTO del escrito de pruebas traído a los autos por la parte demandante en la presente causa, este Tribunal considera que dicho medio probatorio, corresponde a materia de legalidad, por cuanto forma parte de los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, para lograr así la resolución pacífica del presente juicio, en la oportunidad procesal para realizar el fallo por parte del Juez, que ponga fin al mismo; por lo que se hace procedente su promoción, con el objeto de ser apreciado o no en la definitiva, por parte del Juez. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, debidamente identificados en autos, a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente N° 24.380.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)