En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana RAIZA DEL VALLE ZABALA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.477.187, contra el Ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.395.126, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor de los Hermanos identidad omitida, de doce (12) y (08) años de edad, respectivamente; la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 93.312,oo) mensuales, los cuales deberán ser.....