REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 30 de Noviembre de 2.004
Años 194º y 145º


EXPEDIENTE Nº J2-2.921-02.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: RAIZA DEL VALLE ZABALA CEDEÑO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.477.187.-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADA: ALFREDO JOSE SALAZAR MARQUEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.126.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana RAIZA DEL VALLE ZABALA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.477.187, en representación de sus hijos identidad omitida, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, procreados de su unión con el Ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.395.126.-
-----------Corren a los folios 3 y 4 de la Primera Pieza, Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 157 de la Primera Pieza, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 30-09-2.004 mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos de conformidad con el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR MARQUEZ. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
-----------Riela al folio 163 de la Primera Pieza, Boleta de Citación librada al Ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR MARQUEZ, debidamente firmada en fecha 18-10-2.004.-
-----------Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda a la presente causa, compareció el Ciudadano Alfredo José Salazar Márquez, quien procedió a dar contestación consignando Escrito de Contestación constante de dos (2) folios útiles, en los siguientes términos: “...doy contestación en dos escritos y sus anexos los cuales consigno en este acto, así mismo hago de su conocimiento ...que tengo siete hijos y a todos les ayudo con sus pensiones y sus gastos, razón por la cual no justifico que se me descuente el 50% de los bonos y utilidades, teniendo otros hijos a quien mantener...y mi sueldo no ha sido aumentado, de todas maneras yo voy a consignar copias de las partidas de nacimiento de mis hijos y del acta de matrimonio, así mismo consigno copias de las planillas de depósito de mi hijo mayor que está estudiando y de los gastos del hogar, a los fines de sean tomados en cuenta.”, anexos a los folios 165 al 178 de la Primera Pieza.-
-----------Cursa al folio 179, Comunicación DP-10/576/2004 de fecha 18-10-2.004 emanada de la Dirección de Personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal, a través de la cual informan sobre el sueldo y otras asignaciones actuales que devenga el Ciudadano Alfredo José Salazar Márquez.-
-----------En fecha 01-11-2.004 comparece el Ciudadano Alfredo José Salazar Márquez y presentó Escrito constante de cinco (5) folios útiles con sus respectivos anexos, entre los cuales se encuentran las Partidas de Nacimiento de sus hijos identidad omitida, de siete (07), seis (06) años de edad y diez (10) meses de nacida; LUIS ALFREDO y identidad omitida, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, las cuales corren insertas a los folios 186 al 190 de la Primera Pieza. Escrito y anexos a los folios 180 a 205.-
-----------Al folio 206 de la Primera Pieza, riela actuación del Tribunal de fecha 02-11-2.004 mediante el cual es admitido el Escrito de Pruebas presentado por la parte demandada.-
-----------Riela al folio 207, Escrito de fecha 04-11-2.004 presentado por la Representación Fiscal, a través del cual invocó los siguientes medios: Primero: promovió el Mérito Favorable de autos. Segundo: consignó en dos (2) folios útiles facturas correspondientes a gastos médicos de los Hermanos Salazar Zabala. Tercero: consignó en dos (02) folios útiles constancias de estudio de los referidos hermanos y factura de gastos escolares. Cuarto: se reservó el derecho de promover nuevas pruebas hasta la finalización del lapso legal, anexos a los folios 208 al 212.-
-----------En fecha 08-11-2.004 comparece la Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público y presenta Escrito de Promoción de Pruebas, estando dentro de la oportunidad legal para tales fines, en los siguientes términos: Primero: Solicitó la valoración de la Constancia de Trabajo del Ciudadano Alfredo José Salazar Márquez. Segundo: consignó en dos (2) folios útiles, listado de útiles escolares y facturas correspondientes a pago de colegio. Igualmente consignó en dos (2) folios útiles facturas correspondientes a gastos médicos. Tercero: solicitó que las pruebas promovidas fueran admitidas y valoradas suficientemente en la definitiva, anexos a los folios 214 al 219 de la Primera Pieza.-
-----------Cursa al folio 3 de la Segunda Pieza, diligencia de fecha 11-11-2.004 suscrita por la Representación Fiscal a través de la cual consigna constancia actualizada del salario devengado por el obligado alimentario Alfredo José Salazar Márquez.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana RAIZA DEL VALLE ZABALA CEDEÑO en beneficio de sus hijos identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Artículo 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”. A las Partida de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas, por lo que se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil,-


D I S P O S I T I V A


--------------En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana RAIZA DEL VALLE ZABALA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.477.187, contra el Ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.395.126, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor de los Hermanos identidad omitida, de doce (12) y (08) años de edad, respectivamente; la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 93.312,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0033-11-0100243606 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los Hermanos identidad omitida y movilizada por la Ciudadana RAIZA DEL VALLE ZABALA CEDEÑO, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA. Queda el padre comprometido además a cancelar: a) un Bono Especial en el mes de Agosto o Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (útiles y uniformes); b) un Bono Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) con motivo de las Fiestas Decembrinas (vestido, calzado y juguetes); c) se ratifica el compromiso de cancelar el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas, lo cual se refiere, a que tanto el padre como la madre deben cancelar en partes iguales los gastos ocasionados por dicho concepto, es decir, los gastos son compartidos, por ejemplo: si los gastos ocasionados fueren por la cantidad de Bs. 50.000,oo, el padre cancelaría la mitad de dicho monto y la madre, la otra mitad, ósea, Bs. 25.000,oo cada uno y d) se sustituye la Medida Precautelativa de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mencionado Ciudadano por el 15% de las mismas, decretada en fecha 30-09-2.004, mediante Oficio Nº 1.822-04. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro (2.004), Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.




MABG/mgm.-
Exp: J2-2.921-02.-
Revisión de Pensión de Alimentos. –