Vista las consideraciones anteriores y por cuanto se encuentran llenos los extremos en el presente caso, en consecuencia este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y con vista a los recaudos que acompañan la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la ciudadana LIBRADA MARGARITA MARCANO DE SUÁREZ, identificada anteriormente, a ceder a su nieto, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la Cuota parte correspondiente de los derechos de propiedad del Inmueble antes señalado y su vez se AUTORIZA a la madre del mismo, ciudadana SANDRA ISABEL MARCANO DE SUAREZ, plenamente identificada, para que en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), pueda aceptar la Cesión de la cuota parte correspondiente a los derechos de propiedad del inmueble identificado ut supra, ya que es beneficio de su hijo, garantizándosele así el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el Artículo 30 de.....