REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO:

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por la ciudadana LIBRADA MARGARITA MARCANO DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.169.375, en su carácter de abuela paterna del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.435.022, debidamente asistida por la Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Código Civil vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Autorización Judicial para cederle a su nieto la Cuota parte correspondiente de los derechos de propiedad del Inmueble constituido por una Parcela de Terreno, ubicado en el Caserío Paz, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con una Superficie de 2.840 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida en proyecto; SUR: Carretera en construcción en forma de semi-curva, Carretera Miralinda; ESTE: Carretera La Asunción-Manzanillo y OESTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano Jerónimo Ordaz, el cual le pertenece, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-09-1.973, bajo el Nº 68, folios 134, 135 sus vueltos y 136, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año, así mismo, solicita sea Autorizada la madre del referido adolescente, ciudadana SANDRA ISABEL MARCANO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.200.805, para firmar y recibir en nombre y representación de su hijo por ante el Registro Subalterno correspondiente, el inmueble anteriormente descrito. Vista las consideraciones anteriores y por cuanto se encuentran llenos los extremos en el presente caso, en consecuencia este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y con vista a los recaudos que acompañan la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la ciudadana LIBRADA MARGARITA MARCANO DE SUÁREZ, identificada anteriormente, a ceder a su nieto, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la Cuota parte correspondiente de los derechos de propiedad del Inmueble antes señalado y su vez se AUTORIZA a la madre del mismo, ciudadana SANDRA ISABEL MARCANO DE SUAREZ, plenamente identificada, para que en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), pueda aceptar la Cesión de la cuota parte correspondiente a los derechos de propiedad del inmueble identificado ut supra, ya que es beneficio de su hijo, garantizándosele así el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese copias debidamente certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Luisana José Marcano Vásquez


Abg. Carmen Milano Vásquez






LJMV/mgm.-