REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintiocho de Febrero de Dos Mil Ocho
197º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2007-000599.
Únicos y Universales Herederos.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: JHOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ ROMERO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.317.261, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de Tres (03) años de edad, asistida en este acto por la Abogada ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 112.470. Visto igualmente las declaraciones de los ciudadanos: DOUGLAS JOSE VALERIO CASTILLO y FRAN LUIS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.899.451 y V-13.668.794 respectivamente; de donde se evidencia el derecho que la solicitante alega; esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el literal “g” del Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado LUIS JOSE BLANCO RIVERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.803, a la Ciudadana JHOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.317.261 y a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Désele cumplimiento a lo ordenado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.



LMV/yg.