Por las razones y motivaciones que se han señalado precedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Acción Judicial de Protección planteada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, contra la conducta asumida por la Ciudadana ARELYS VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.489. Como consecuencia de tal declaratoria, se ordena: Primero: La inserción del adolescente en un programa que lo rehabilite y prevenga del consumo de estupefacientes. Segundo: La Ciudadana ARELYS VIZCAINO, madre del Adolescente Identidad omitida, debe recibir orientación psicológica. ASI SE DECLARA.-
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